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La Trata de Personas por explotación sexual: una severa problemática con una inadecuada respuesta estatal

Shayury C. Villafane
Estudiante de 7mo ciclo de Ciencias Políticas y Gobierno 
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1. Introducción

Actualmente, la trata de personas es un problema que aqueja a diferentes países. En particular, el Perú registró 394 denuncias de trata de personas de las cuales 245 tenían la finalidad de explotación sexual (INEI, 2021: 154). Contrario a lo que podría indicar un análisis superficial, esta disminución de denuncias se debe a que la trata de personas, sobre todo aquella destinada a la explotación sexual, ha modificado sus modalidades para adaptarse a la llegada de la COVID- 19 (UNODC 2020: 1). El contexto del COVID-19 también influye en el agravamiento de la situación de vulnerabilidad económica de grupos invisibilizados (UNODC 2020: 4). Sumado a estos dos factores, el director ejecutivo de CHS Alternativo nos señala que debemos tener en consideración que son pocos los casos que llegan a la justicia (TV Perú 2020).

 

La ejecución y elaboración de respuestas a la trata de personas en el plano nacional se realizan de forma paralela y en concordancia con las respuestas elaboradas y ejecutadas en el plano internacional (Defensoría del Pueblo & Capital Humano y Social Alternativo, 2020). En el continente sudamericano, se evidencia que los casos tienen origen en la misma región, es decir que la mayoría de las víctimas identificadas son del mismo país o de países vecinos (Global Report On Trafficking in Persons 2020, 2020: 160). Un ejemplo de ello es el Trapecio Amazónico, el cual es un corredor geográfico conformado por Brasil, Colombia y Perú. La frontera entre estos tres países es uno de los epicentros sudamericanos de tráfico de personas y otras actividades ilícitas relacionadas a la explotación.

 

Pese a los esfuerzos en ambos planos, sobre todo en el ámbito judicial, la trata de personas no ha desaparecido ni mucho menos ha retrocedido. Como se ha mencionado anteriormente, esta práctica es capaz de adaptarse a los cambios socioeconómicos de las sociedades, por lo que es necesario que la regulación judicial y las políticas públicas destinadas a combatir la trata de personas se actualicen paralelamente. En ese sentido, el presente texto argumentará a favor de la necesidad de redireccionar las políticas públicas que combaten la trata de personas por explotación sexual.

La argumentación de esta premisa se basa en dos factores: la falta de aplicación de los (nueve) enfoques apreciados en el Plan Nacional contra la trata de personas 2020 – 2021 y la falta de adaptación al contexto de la COVID-19.

2. Factores explicativos de la inadecuada respuesta estatal a la trata de personas por explotación sexual

2.1 La falta de aplicación de distintos enfoques apreciados en el Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021

Dentro del avance del Estado para comprender, tipificar, prevenir y luchar contra la trata de personas se encuentra el Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021. Este documento es impulsado por la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM) (2016: 2). Asimismo, tiene la finalidad de comprender de manera multicausal la problemática mencionada y plantear una estrategia contra la misma en el período de 2017 – 2021.

El punto de interés para el presente argumento se ubica en el primer capítulo del documento mencionado, ya que en esta parte encontramos la serie de enfoques que son considerados para formular la estrategia contra la trata de personas. Cabe resaltar que estos son utilizados, en la medida que se entiende a la trata de personas como una violación de los derechos humanos donde se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas (MININTER 2016: 10). En ese sentido, encontramos nueve enfoques en el Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021: de derechos, de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, de discapacidad, de ciclo de vida, de territorialidad, de seguridad ciudadana e interseccionalidad (2016: 12 – 17).

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Por un lado, de forma más específica, estos enfoques son considerados en tres objetivos estratégicos planteados en dicho plan: los objetivos estratégicos 01, 02 y 03 (2016: 85 -86). El primero se encarga de garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en el funcionamiento del Estado, y la adopción e implementación de políticas públicas a través de estrategias integrales orientadas a enfrentar el problema de la trata de personas y sus formas de explotación, desde los enfoques de derechos humanos, interculturalidad, género, niño niña y adolescente, discapacidad, entre otros (2016: 85). Dentro de este objetivo estratégico se encuentra un objetivo inmediato de nuestro interés, el objetivo inmediato 1.6, el cual evalúa la incorporación de los enfoques en la política pública contra la Trata de personas y sus formas de explotación (2016: 92).

Sin embargo, este objetivo solo cuenta con un indicador verificable objetivamente, lo cual es limitante. Tal indicador es el número de instituciones que incorporan los enfoques en su normativa, procesos organizacionales, documentos de gestión y acciones contra la trata de personas y sus formas de explotación. Más allá de la existente limitación al evaluar la problemática únicamente mediante indicadores cuantitativos, este mismo es pobre y no permite una profunda comprensión y análisis de los resultados de la estrategia desarrollada en el PNAT 2017 -2021. El indicador no toma en consideración el grado de aplicación de los nueve enfoques (ninguna, parcial o absoluta aplicación), y tampoco analiza de forma separada la aplicación de cada enfoque. Asimismo, no plantea una evaluación territorial como podría ser un indicador de porcentaje de instituciones que aplican los nueve enfoques por región. Solo en base a lo cuantificado en el PNAT 2017 – 2021, se podría llegar a falsas conclusiones, como aseverar que un gran número de instituciones ha incorporado los enfoques especificados anteriormente en sus diversos planes y acciones sin ser esta una realidad.

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Por otro lado, el Estudio sobre el estado de la trata de personas en el Perú señala que, pese al diagnóstico de enfoques necesarios, hay vacíos, desinformación y/o desinterés sobre los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y un descuido en la incorporación de la perspectiva de género en las campañas y capacitaciones (2012: 164). A la actualidad, el VII informe alternativo elaborado por el CHS Alternativo, nos permite comprender y analizar la aplicación del plan mencionado con anterioridad en el período de 2018 -2019. Este informe nos brinda conclusiones del desarrollo del plan y recomendaciones para el mismo.

A lo largo de las recomendaciones de los enfoques se podría argumentar que hay una correcta implementación de estos al 2019, por las declaraciones del MININTER de que al menos 85% de los documentos de gestión de la CMNP TP- TIM y otros incorporan estos enfoques (2020: 51).

Sin embargo, solo 13 gobiernos regionales confirmaron incorporar los enfoques a la política en contra de la trata de personas (CHS Alternativo, 2020: 51). Asimismo, solo 20 municipalidades provinciales incorporaron los enfoques en acciones relacionadas con la lucha contra la trata de personas y solo 3 municipales distritales reportaron haberlos incorporado (CHS Alternativo, 2020: 51). Otro aspecto a considerar es que el PNAT 2017 -2021 solo ha incorporado el 42,4% de las directrices señaladas en el Plan de Trabajo para Combatir la Trata de personas en el hemisferio occidental de la OEA (CHS Alternativo, 2020: 52).

En base a los dos últimos puntos expuestos, se concluye que el uso de los nueve enfoques del PNAT 2017- 2021 es parcial, ya que solo se aplica en 13 de las 25 regiones del país. Además, hay una baja aplicación de los enfoques en los diversos gobiernos locales (regionales y distritales) e incluso la evaluación del PNAT 2017-2021 es limitada si consideramos que ha incorporado menos del 50% de las directrices señaladas por la OEA.

 

Sin embargo, lo preocupante es que dichas conclusiones son realizadas en base a recojo de información del CHS Alternativo y no de la propia evaluación del PNAT 2017-2021. Esto se debe a que el indicador de evaluación de la aplicación de enfoques de dicho plan es limitado, por lo que es recomendable que para futuras evaluaciones se considere profundizar en la formulación de los indicadores.

2. 2 La falta de adaptación al contexto de la COVID-19

El contexto de la COVID-19 ha agudizado las desigualdades existentes del actual modelo económico. En ese sentido, no es de extrañar que la pandemia en el Perú haya tenido connotaciones sanitarias, económicas y sociales. Estas son claramente reflejadas en cuestiones como la capacidad de respuesta de las instituciones estatales de salud al interior del país (Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza, 2020: 9).

 

En el plano de la lucha contra la trata de personas con la finalidad de explotación sexual, la COVID- 19 no solo ha evidenciado la débil respuesta estatal, sino que ha originado cambios en los mecanismos usados en la trata de personas quedando obsoletos algunas de las respuestas estatales formuladas. Tal es el caso de la cancelación del operativo de intervención en conjunto con Colombia.

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La finalidad de dicho operativo era recabar información, sobre todo del flujo del dinero de esta práctica, y hacer visible la relación entre la trata de personas y la corrupción (Proética 2020: 3). Sin embargo, debido a la inmovilización fue imposible realizar los talleres presenciales a las fiscalías correspondientes y ejecutar el operativo en sí mismo (Proética 2020: 3).

Para el presente texto es más relevante el análisis del cambio de mecanismos en la trata de personas con la finalidad de explotación sexual, ya que una modificación sustancial en los mismos daría pie a un redireccionamiento de la respuesta estatal a dicha problemática. En ese sentido, se observan dos cambios relacionados.

En primer lugar, antes de la pandemia, la captación de las víctimas para la trata de personas con fines de explotación sexual solía ocurrir en discotecas, bares y prostibares, aunque también eran atraídas con la promesa de ser contratadas para trabajos comunes (Proética 2020: 16). Asimismo, es importante recalcar que la trata de personas no solo opera por fraude y violencia, por el contrario, los tratantes suelen aprovecharse de las situaciones de vulnerabilidad de las víctimas para que estas “acepten” su destino y las condiciones de explotación a la que serán sometidas (IDEHPUCP/ OIM, 2017: 110). 

 

En ese sentido, la llegada de la COVID- 19 afectó la captación, lo cual a su vez aumentó la cantidad de personas en estado de vulnerabilidad y agudizó el estado de quienes ya eran vulnerables. Además, la captación para la trata de personas se adaptó a la modalidad virtual, razón por la cual niños y niñas se encuentran en una situación particular de peligro, ya que gran parte de su socialización y aprendizaje será vía internet al menos durante el COVID- 19 (UNODC 2020: 2).

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En segundo lugar, ha cambiado la forma en cómo son explotadas las víctimas con fines sexuales. Durante el inicio de la inmovilización obligatoria, los bares, discotecas y prostibares de la Amazonía peruana - lugares donde se suele explotar sexualmente a las víctimas de trata de personas- siguieron funcionando. Sin embargo, con el aumento de casos en regiones como Iquitos se han clausurado locales donde se sospechaba que ocurría la explotación sexual de las víctimas de trata (Proética 2020: 3). De esta forma, parte de la explotación sexual a las víctimas de trata terminó por realizarse en línea, en modalidades como la exhibición por webcam (Percy Castillo en TvPerú, 2020). Cabe destacar que esta adaptación hace más difícil rastrear a los tratantes y las víctimas (UNODC 2020: 1).

 

Finalmente, en tercer lugar, la disminución del número de denuncias por trata de personas en 115 con respecto al 2019 (INEI, 2021: 154) no se debe a que esta práctica este desapareciendo. Por el contrario, en el 2020 el Perú registrará 245 denuncias por trata de personas con la finalidad de explotación (INEI, 2021: 154). Esto permite vislumbrar que, pese a la debilidad respuesta estatal al problema de la trata, algunas víctimas terminan denunciando.

 

Si bien la Amazonia configura un lugar donde la trata de personas es una práctica regular, en el 2020, no se registra ninguna denuncia por esta problemática (INEI, 2021: 154). Asimismo, se resalta que las posibilidades de contactar con redes de apoyo informales y formales de las víctimas de trata se reducen en casos donde son recluidas con sus tratantes (UNODC 2020: 2). En ese sentido, es necesario cuestionar si el número de denuncias por trata de personas podría ser un indicador de que la trata de personas, en especial por explotación sexual, mide la frecuencia de esta práctica en el Perú.

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3. Conclusiones

El presente texto ha tratado de argumentar en favor a la necesidad de realizar un redireccionamiento de las políticas públicas de trata de personas con la finalidad de explotación sexual. En ese sentido, se basó en dos argumentos: la falta de aplicación de los nueve enfoques apreciados en el Plan Nacional contra la trata de personas 2020 – 2021 y la falta de adaptación al contexto de la COVID-19.

 

Por un lado, la falta de aplicación de los (nueve) enfoques apreciados en el Plan Nacional contra la trata de personas 2020 – 2021 se observa en el número de gobierno regionales (13) que hacen uso de estos, y en que solo se cuenta con un indicador objetivo verificable para evaluar la aplicación de estos enfoques. Se desprende de lo anterior que, pese a que el discurso y los documentos estatales orientados a la trata de personas contiene estos nueve enfoques, no necesariamente son tomados en consideración, de manera pragmática, en la creación de indicadores objetivos de evaluación del cumplimiento del plan. Asimismo, es necesario reconocer que la respuesta estatal ha sido débil, sobre todo en zonas fronterizas como el Trapecio Amazónico.

 

Por otro lado, con respecto a la falta de adaptación al contexto de la COVID-19, el Estado peruano recibió dos golpes claves. En primer lugar, la COVID- 19 dejó obsoleto parte de las respuestas estatales a la trata de personas con la finalidad de explotación sexual como el caso del operativo conjunto con Colombia. En segundo lugar, la COVID- 19 obliga al Estado peruano a volver a analizar y comprender la problemática de la trata de personas, en la medida que ha cambiado los mecanismos de captación, las modalidades de explotación y la capacidad de denuncia.

 

A modo de conclusión, se señala que el redireccionamiento de las políticas públicas destinadas a la trata de personas por explotación sexual tome en consideración las recomendaciones realizadas por el UNOD lo más antes posible. Asimismo, el Estado peruano no debe olvidar que estas recomendaciones se realizan a nivel mundial, por lo que es necesario complementarlas con los diversos estudios sociales de la trata de personas en el Perú. En ese sentido, es importante brindar soluciones de largo plazo y tener en consideración la articulación de la trata de personas por explotación sexual y la economía ilegal e informal en las zonas fronterizas.

4. Bibliografía 

CHS Alternativo. (2020). VII INFORME ALTERNATIVO.

https://issuu.com/chsalternativo/docs/vii-informe-alternativo-final

Defensoría del Pueblo & Capital Humano y Social Alternativo (2020). Abordaje Judicial de la Trata de Personas (No 001–2020-DP/ADHPD)
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1183254/INFORME-TRATA-DE-PERSONAS20200802-1197146-12adame.pdf

IDEHPUCP/OIM (2017). Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Segunda edición.

2017-manual-de-capacitacion-para-operadores-de-justicia-durante-la-investigacion-y-el-proceso-penal-en-casos-de-trata-de-personas.pdf (pucp.education)

INEI. (2021, febrero). Estadísticas de Seguridad Ciudadana. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/informe_seguridad_ciudadana_1.pdf 

Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. (2020). “Informe nacional sobre el impacto del COVID-19 en las dimensiones económica, social y en salud en el Perú”

https://mesadeconcertacion.org.pe/storage/documentos/2020-07-16/informe-salud-mclcp-2020-7-de-julio.pdf

MININTER. (2016). Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017- 2021.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ 2017 – 2021 (PNAT) (mininter.gob.pe)

Trata de personas: en el país, casi el 70% de los casos es por explotación sexual. (2020, 31 julio). TVPerú. https://www.tvperu.gob.pe/noticias/especiales/trata-de-personas-en-el-pais-casi-el-70-de-los-casos-es-por-explotacion-sexual

UNODC. (2020). “Impacto de la pandemia del COVID-19 en la trata de personas”. https://www.unodc.org/documents/ropan/2020/Impacto_del_Covid_19_en_la_trata_de_personas.pdf

UNODC. (2020). Global report on trafficking in persons

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Proética. (2020). “Un mapeo de actores. La trata de personas y la corrupción en el contexto del narcotráfico y la pandemia del Covid-19 en el Trapecio Amazónico”.

proetica-un-mapeo-de-actores.pdf

UNODC. (2012). EL ESTADO DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ. https://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf

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